Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la
Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o
Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
13.4.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número
o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
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1
de
Octubre
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Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
25/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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