Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación,
a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos
establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la
sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN
SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
13.1.-INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
13.3.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
24/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación,
a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos
establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la
sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN
SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
13.1.-INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
13.3.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
24/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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