Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Segunda de las
presentes bases.
Además, deberá aportar:
 Escritura pública de constitución de la comunidad energética.
 Inscripción de la comunidad energética en el registro correspondiente
dependiendo de la forma jurídica adoptada por ésta.
 Certificación de la ejecución total de la instalación fotovoltaica completa, que
quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el órgano gestor de la
misma y por la dirección de la obra.
 Certificado de legalización de la instalación fotovoltaica de autoconsumo
conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan
las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse
por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero
vigente.
11.2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de
ejecución.
11.3.- SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado
para ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que
existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que
proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano
gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la
normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
23/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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