Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
 Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se
hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan
indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
 Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación
de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de
la instalación a la red de distribución de la empresa distribuidora, incluido el IVA. Todo
ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico,
corresponda abonar dichos gastos al solicitante.
 Los gastos correspondientes a redacción de proyectos de obras que se presenten con
la solicitud de participación, certificaciones, verificaciones, inspecciones, estudio de
impacto ambiental, levantamientos topográficos, los que se produzcan como
consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser
necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de
gestión ante los órganos o administraciones competentes, incluido el IVA.
Los honorarios por redacción de los proyectos de obras deberán estar dentro del
límite vigente fijado por el Área de Infraestructuras de ésta Diputación.
El proyecto de obra no podrá incluir los costes de la dirección de obras, toda vez
que ésta será asumida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la
Diputación de Cáceres.
 Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que
no supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones,
en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de
transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la
normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del
proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la
obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los
colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. Será causa
de exclusión los proyectos en los que la obra civil supere el citado 40 %.
 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta. Asimismo, no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7 de la Ley
General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
 No serán subvencionables, en ningún caso, las direcciones de obras ni los servicios de
coordinación de seguridad y salud.
9.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de 12 meses a contar desde el día siguiente da la notificación
de la resolución de la concesión, por tanto dos anualidades presupuestarias.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
20/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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