Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la renuncia por parte
de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el artículo 123 de la
LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma.
Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el siguiente al de la publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos
exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
8.5.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos
que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión,
resolución definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de
Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda
la tramitación telemática en dicha sede. Además, se pondrá a disposición de las entidades
solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del
procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de
la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e
independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se
realicen en el plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se
consideran gastos subvencionables:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
19/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la renuncia por parte
de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el artículo 123 de la
LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma.
Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el siguiente al de la publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos
exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
8.5.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos
que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión,
resolución definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de
Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda
la tramitación telemática en dicha sede. Además, se pondrá a disposición de las entidades
solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del
procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de
la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e
independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se
realicen en el plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se
consideran gastos subvencionables:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
19/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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