Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá
notificarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el
importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
8.3.- REFORMULACIÓN.
No se admitirá reformulación de la solicitud.
8.4.- RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de
la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido dicho plazo la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada
por silencio administrativo.
La resolución contendrá una relación con las entidades solicitantes ordenada en función
de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, así como la
cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención
concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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documento
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
18/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8661
Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá
notificarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el
importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
8.3.- REFORMULACIÓN.
No se admitirá reformulación de la solicitud.
8.4.- RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de
la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido dicho plazo la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada
por silencio administrativo.
La resolución contendrá una relación con las entidades solicitantes ordenada en función
de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, así como la
cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención
concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva
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la
Ley
39/2015,
de
1
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Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
18/36
DIR3
Órgano:
Sello
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CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8661