Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y con las
atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano
gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad
interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistida del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación
se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberá constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
8.2.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes,
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión de Valoración tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley
General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
•Presidencia: El Diputado Delegado competente por razón de la materia o persona en
quien delegue.
•Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación,
el/la Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión
del expediente y un/una empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad, técnico/a
especializado en la materia.
•Un/una Secretario/a: con voz, pero sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a
público/a de la Diputación.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de
Valoración previo informe técnico emitido por la Sección de Industria del área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres; el informe será emitido por el/la
Jefe/a de Sección de Industria y un/a técnico/a de cita sección.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
17/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8660
los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y con las
atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano
gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad
interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistida del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación
se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberá constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
8.2.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes,
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión de Valoración tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley
General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
•Presidencia: El Diputado Delegado competente por razón de la materia o persona en
quien delegue.
•Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación,
el/la Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión
del expediente y un/una empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad, técnico/a
especializado en la materia.
•Un/una Secretario/a: con voz, pero sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a
público/a de la Diputación.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de
Valoración previo informe técnico emitido por la Sección de Industria del área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres; el informe será emitido por el/la
Jefe/a de Sección de Industria y un/a técnico/a de cita sección.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Auténtica
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el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
17/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8660