Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
La difícil coyuntura económica, social y sanitaria debido entre otras causas a la pandemia
producida por la Covid-19 y la guerra en Ucrania ha dado lugar a nivel mundial una escalada
de precios sin precedentes en los últimos años con un aumento generalizado de los precios de
los productos derivados del petróleo, la electricidad, así como, escasez de materias primas o
de suministros de productos industriales de todo tipo, situación que, está provocando que la
empresas no puedan cumplir con los plazos para la realización de obras y prestación servicios
cuestiones éstas no imputables a las entidades locales interesadas en estas ayudas. Es por esto
por el que le órgano gestor considera oportuno y necesario alterar la anualidad presupuestaria,
según los dispuesto en las Bases de Ejecución de Presupuesto General para el año en curso de
esta Diputación Provincial y así evitar perjuicios de difícil o imposible reparación en las
actuaciones o servicios públicos que prestan las entidades locales a la ciudadanía.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
9.3.- PRÓRROGA.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DÉCIMA. - CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos
y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y
en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el resto de condiciones
establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.»
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la
Administración.
4. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación
vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se
establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los
procedimientos de contratación.
El organismo contratante será la entidad local beneficiaria de la subvención.
5. El proyecto de obra será supervisado por la oficina de supervisión del área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
21/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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La difícil coyuntura económica, social y sanitaria debido entre otras causas a la pandemia
producida por la Covid-19 y la guerra en Ucrania ha dado lugar a nivel mundial una escalada
de precios sin precedentes en los últimos años con un aumento generalizado de los precios de
los productos derivados del petróleo, la electricidad, así como, escasez de materias primas o
de suministros de productos industriales de todo tipo, situación que, está provocando que la
empresas no puedan cumplir con los plazos para la realización de obras y prestación servicios
cuestiones éstas no imputables a las entidades locales interesadas en estas ayudas. Es por esto
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según los dispuesto en las Bases de Ejecución de Presupuesto General para el año en curso de
esta Diputación Provincial y así evitar perjuicios de difícil o imposible reparación en las
actuaciones o servicios públicos que prestan las entidades locales a la ciudadanía.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
9.3.- PRÓRROGA.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DÉCIMA. - CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos
y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y
en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el resto de condiciones
establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.»
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la
Administración.
4. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación
vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se
establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los
procedimientos de contratación.
El organismo contratante será la entidad local beneficiaria de la subvención.
5. El proyecto de obra será supervisado por la oficina de supervisión del área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
21/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8664