Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-1649)
BOP-2023-1649 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Residencia y Centro de Día.
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b.1.2) Pensionistas por invalidez o jubilación y equiparables, declarados/as
asistidos/as, cualquiera que sean los ingresos que perciban al mes por todos los
conceptos: se establecen tres tramos de cuotas: 691,24 euros / 781,40 euros /
901,52 euros, en función del informe social en el que se especifique el grado de
asistencia del/a solicitante.
C. Asistentes y usuarios/as del Centro de Día.
C.1. De comedor /euros /día:
- Para jubilados/as y pensionistas:
Desayuno: 2,00 euros.
Comida: 5,00 euros.
Merienda: 2,00 euros.
Cena: 5,00 euros.
Todo comedor /día: 10,00 euro.
Servicio domicilio:
- Una comida: 8,20 euros.
- Dos comidas: 10,00 euros.
- Para acompañantes:
Desayuno: 2,40 euros.
Comida: 8,20 euros.
Cena: 8,20 euros.
C.2. De Lavandería, Podología, Peluquería, Tanatorio /euros /día.
El que marque en cada momento la Junta Rectora del Hogar o el Pleno Corporativo, en
función de los costes reales.
C.3. Del uso completo del Centro de Día /euros /mes.
- Uso de todos los Servicios: 280,00 euros.
4.2. La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación,
en los cinco primeros días de cada mes natural o el día de prestación del servicio, según el
caso.
CVE:
BOP-2023-1649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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