Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-1649)
BOP-2023-1649 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Residencia y Centro de Día.
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4.3. Anualmente se incrementará esta cuota con el I.P.C. general.
ARTICULO 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa que sea de aplicación se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo
señalados en el artículo 4º.
ARTICULO 6. Obligación de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
Tratándose del ingreso de un/a residente, en el momento de solicitar el mismo.
Tratándose de residentes ya admitidos/as, el día primero de cada uno de los períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales ingresándose en la c/c. Municipal
designada al efecto o directamente en la Caja de la Corporación.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes natural el/a
residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones de la Residencia deberá abonar la
mensualidad completa.
ARTICULO 7. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciones, o los expresamente previstos en normas
con rango de ley; así como los derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con la
Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes asistidos/as.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL.
La presente ordenanza, que consta de 8 artículos y una disposición final entrará en vigor una
CVE:
BOP-2023-1649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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