Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-1649)
BOP-2023-1649 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Residencia y Centro de Día.
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Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza toda persona emparentada con el/a residente o usuario/a de los servicios, hasta el
segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.
4.1. Se establecen las siguientes tarifas:
A. Estancia y asistencia en Residencia de Mayores, según se trate de residentes que
actualmente sean prestatarios/as del servicio y empadronados/as en el Municipio; o residentes
de nuevo ingreso, considerándose, en este último caso, como tales, quienes adquieran dicha
condición con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza:
A) Para los actuales prestatarios del servicio y empadronados/as en el Municipio con mas de
un año de antigüedad en el Padrón:
A.1. Estancia y asistencia en Residencia de Mayores, cuantía mensual:
a.1.1) Pensionistas por invalidez o jubilación y equiparables, considerados/as
válidos/as, se establece una cuota mínima mensual de 487,50 euros, salvo que el
75% de la totalidad de ingresos mensuales que perciban en concepto de pensión
superara la cuota mínima mensual, en cuyo caso se aplicará el importe
resultante.
a.1.2) Pensionistas por invalidez o jubilación, declarados/as asistidos/as,
cualquiera que sean los ingresos que perciban al mes por todos los conceptos: se
establecen tres tramos de cuotas: 691,24 euros / 781,40 euros / 901,52 euros, en
función del informe social en el que se especifique el grado de asistencia del/a
solicitante.
B) Para residentes de nuevo ingreso (quienes adquieran dicha condición con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ordenanza):
B.1. Estancia y asistencia en Residencia de Mayores, cuantía mensual:
b.1.1) Pensionistas por invalidez o jubilación y equiparables, considerados/as
válidos/as: Se establece una cuota minima mensual de 601,01 euros, salvo que el
75% de la totalidad de los ingresos mensuales que perciban en concepto de
pensión superara la cuota minima mensual, en cuyo caso se aplicará el importe
resultante.
CVE:
BOP-2023-1649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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