Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
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Articulo 37°.- Dado el carácter del servicio permanente que efectúa el Centro, funcionamiento
es de veinticuatro horas, las puertas del Centro permanecerán cerradas de las 22 horas a 8
horas de la mañana en invierno y de 23 horas 8 horas durante el verano. Si por cualquier causa
el usuario debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo al personal del Centro.
Articulo 38°.- Todos/as los/as residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario
establecido para ello, así como llamadas telefónicas siempre que no interfieran en el buen
funcionamiento del Centro; en tal sentido, la Dirección del Centro fijará unos horarios de visitas
y de recepción de llamadas telefónicas, que serán lo más amplio posibles; esto no obstante,
podrán habilitarse, si no interfieren en el buen funcionamiento del centro, visitas en otras horas
no incluidas en el horario de visitas, previo aviso al Centro con la antelación conveniente.
Se recibirá en las zonas comunes y en las habitaciones, dependiendo del estado del/la
usuario/a.
Articulo 39°. - El horario del comedor se establecerá por el Centro.
CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Articulo 40º.- Cuando esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), hágalo en ropa
de calle.
Articulo 41°.- Cualquier objeto que se encuentre entréguelo en Recepción inmediatamente, por
tanto, si usted ha perdido algo diríjase a Recepción.
Articulo 42°.- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y trabajadores del Centro.
Articulo 43°.- Antes de utilizar cualquier aparato cerciórese de que el voltaje es el adecuado (La
potencia del Centro es de 220 V.).
Articulo 44°.- Cuide de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces
que son necesarias y colabore en apagar las que no lo son.
Artículo 45°.- Procure no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con fin de
facilitar las tareas encomendadas a este personal.
Articulo 46º.- Cuando se ausente del Centro deberá entregar siempre las llaves en recepción,
por si se le extravían en la calle.
Articulo 47°.- Si por cualquier causa pernoctase fuera del Centro, deberá comunicarlo en
recepción con un día, al menos, de antelación.
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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