Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
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ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario, convalecencia o
asistencias a un familiar, comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas
condiciones económicas antes citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los cuatro días
ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
Articulo 30°.- En el caso de que el/la residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en
el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo con
una antelación mínima de quince (15) días, no procediendo la devolución de la fianza si tal
comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
Articulo 31°.- A efectos de cobro, la fecha de la baja del usuario, cualquiera que fuera la causa
(fallecimiento, traslado, etc..), será la del último día de permanencia en el centro.
Articulo 32º.- En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará: El cobro, por parte
de la Residencia, de los gastos ocasionados y no pagados efectivamente por el óbito, puesto
que todos ellos son de cargo y cuenta del/la Residente.
Articulo 33°.- Los/as usuarios/as no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se agradecerá a familiares y amigos que no entreguen a los/as usuarios/as
alimentos no controlados por personal del Centro.
Articulo 34°.- La ropa será marcada por el Centro o familiares, para la correcta identificación de
la misma. Se recomienda que el vestuario sea renovado una vez al año. Los gastos que se
deriven de la renovación correrán a cargo del/a usuario/a, así como los desperfectos que sufra
la ropa por su uso y manipulación.
Articulo 35°.- Para una buena higiene corporal se les recuerda que se duchen los días que les
corresponda. Será obligatorio para cada uno de los usuarios el cambio diario de ropa interior,
dejándola visible para que se hagan cargo las / los Auxiliares para su limpieza.
Articulo 36°.- En caso de que el/la Residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad
Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte en ambulancia, gastos de internamiento en Centros Hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc. En caso de traslado, si la familia no pudiera acompañar al usuario/a, se
dispondrá de un acompañamiento organizado por el Centro, haciéndose cargo la familia, o el
usuario/a, de los gastos originados por tal motivo.
CAPÍTULO II. DE LOS HORARIOS.
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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