Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1626)
BOP-2023-1626 Convocatoria una plaza Auxiliar Administrativo/a acceso libre.
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La composición de Tribunal será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o
superior a las exigidas para la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en la
sede electrónica, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición
del Tribunal Calificador.
6.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del/a Presidente/a y Secretario/a. La actuación del Tribunal
habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en
las bases.
Los/as componentes del Tribunal y los/as asesores/as especialistas, deberán abstenerse de
formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido
en el art. 24 de dicha Ley 40/2015.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
CVE:
BOP-2023-1626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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