Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1626)
BOP-2023-1626 Convocatoria una plaza Auxiliar Administrativo/a acceso libre.
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BASE QUINTA - ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS.
5.1.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún
defecto se requerirá al/a interesado/a para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
5.2.- Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá la relación
alfabética de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión.
5.3.- Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos en la lista provisional de
admitidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar
los documentos justificativos. En caso de reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
5.4.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del
comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
BASE SEXTA - COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.
6.1.- El tribunal calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el
art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 4 del R.D. 896/1991 de 7 de junio,
estará compuesto por cinco miembros con sus respectivos suplentes:
Presidente/a: Un/a funcionario designado/a por la Alcaldía.
Vocales: Un mínimo de 4 designados/as por la alcaldía por resolución.
Secretario/a: El/a secretario/a del ayuntamiento, con voz, pero sin voto, designado/a por la
Alcaldía.
CVE:
BOP-2023-1626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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