Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1626)
BOP-2023-1626 Convocatoria una plaza Auxiliar Administrativo/a acceso libre.
16 páginas totales
Página
6.3.- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.4.- Revisión de Resoluciones del Tribunal. - Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6.5.- Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss.
de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6.6.- Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la
categoría segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SÉPTIMA - ACTUACIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES.
7.1.- Actuación de los/as aspirantes: El orden de actuación de los/as aspirantes en los
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquel/lla aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra resultante del último sorteo público celebrado, a la fecha
de publicación de esta convocatoria, al objeto de determinar el orden de actuación y prelación
de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022,
mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Función Pública de la
Administración General del Estado.
Los/as aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistos del documento identificativo. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamados/as, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
CVE:
BOP-2023-1626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8435