Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de
herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en
descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos
no incluidos en su legislación específica.
La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin
enterrarlo entre hojas para favorecer la expansión de la especie.
Un exceso de hasta 1,5 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización
correspondiente.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al
exterior de las esporas.
Recoger setas por la noche desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora
después de la salida.
Un exceso de 1,5 a 10 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización
correspondiente.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Destruir o dañar vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades
privadas o públicas.
Un exceso mayor a 10 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización
correspondiente.
2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de
la presente norma se considerarán infracciones leves.
ARTÍCULO 12. SANCIONES.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente
manera:
1. Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 €.
2. Las infracciones graves: Multa de 101 a 1000 €.
3. Las infracciones muy graves: Multa de 1001 a 3.000 €.
2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del
aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8410
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Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de
herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en
descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos
no incluidos en su legislación específica.
La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin
enterrarlo entre hojas para favorecer la expansión de la especie.
Un exceso de hasta 1,5 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización
correspondiente.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al
exterior de las esporas.
Recoger setas por la noche desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora
después de la salida.
Un exceso de 1,5 a 10 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización
correspondiente.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Destruir o dañar vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades
privadas o públicas.
Un exceso mayor a 10 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización
correspondiente.
2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de
la presente norma se considerarán infracciones leves.
ARTÍCULO 12. SANCIONES.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente
manera:
1. Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 €.
2. Las infracciones graves: Multa de 101 a 1000 €.
3. Las infracciones muy graves: Multa de 1001 a 3.000 €.
2. Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del
aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8410