Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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2. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las
medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
3. El/a adjudicatario/a del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán
regularmente de la localización y fecha de las monterías y batidas previstas con objeto de
avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad,
queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando una
cacería debidamente autorizada.
4. En el caso de que las Administraciones competentes o el/a adjudicatario/a del
aprovechamiento lo considerara necesario, se expediría junto a la autorización correspondiente
un documento a exhibir en el vehículo, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los/as
agentes de la autoridad competentes.
5. Se recogerán las setas u hongos que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, y en
todo caso, respetando las dimensiones mínimas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza,
dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se vean pasado, rotos o alterados y
aquellos que no sean motivo de recolección.
6. Queda terminantemente prohibido arrancar los ejemplares, salvo cuando esto sea con fines
científicos, taxonómico y/o docente, en cuyo caso, en la solicitud de la autorización detallarán la
este tipo de práctica y la justificación de la misma. Existe la siguiente salvedad, para las
especies de género Boletus, dado que está comprobado que el extraer el ejemplar completo,
no perjudica al micelio, se permite dicha extracción entera, siempre que se proceda a tapar el
hueco que queda en el terreno, en el resto de las especies la recogida de seta se realizará
dejando siempre el micelio en su lugar, realizando el corte de los ejemplares por su base.
TITULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES.
1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves:
La recolección de setas sin la debida autorización, siempre que no se presente ante las
autoridades competentes.
La recolección de especies distintas a las indicadas en el Anexo I así como la recogida
de ejemplares en primeras fases de su desarrollo.
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
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