Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.7. Las vallas u otros tipos de cerramientos que den acceso a los montes en los que
coexistan el aprovechamiento micológico con pastos, deberán permanecer cerradas,
para evitar la salida del ganado.
ARTÍCULO 9. SEÑALIZACIÓN.
1. De forma general, en los límites del término municipal, y principalmente en los accesos al
monte a través de carreteras, pistas forestales o caminos, se señalizará la regulación de la
recogida de setas de la siguiente forma:
a) Señales de primer orden. Panel de 33 centímetros de alto por 50 centímetros de
base, con la leyenda “RECOLECCIÓN MICOLÓGICA; sometida a autorización; M.U.P.
N.º 110; Ayuntamiento de Pedroso de Acím.”
b) Señales de segundo orden. Panel de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de
base, con un pictograma negro sobre fondo blanco.
Características de las señales:
a) Elaboradas en un material que garantice su adecuada conservación y rigidez.
b) Sobre fondo blanco, con letras negras de 8 centímetros de altura y 1 centímetro de
grosor.
c) Colocadas entre 1,2 y 2 metros de altura.
d) Nunca fijadas sobre elementos vivos de vegetación.
2. Los/as propietarios/as de terrenos o titulares de derechos reales o personales que
comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la
recogida exclusiva de setas mediante la colocación de carteles indicadores. Los carteles
indicarán «Propiedad privada. Recogida reservada de setas», y se instalarán conforme a lo
indicado en párrafos precedentes de esta norma.
ARTÍCULO 10. MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
1. Se podrán recoger setas todos los días, desde una hora después de la salida del sol hasta
una hora antes de la puesta de sol. No obstante, se podrá limitar la recolección en aquellos
días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se
comunicará y se hará pública con la antelación suficiente.
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
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coexistan el aprovechamiento micológico con pastos, deberán permanecer cerradas,
para evitar la salida del ganado.
ARTÍCULO 9. SEÑALIZACIÓN.
1. De forma general, en los límites del término municipal, y principalmente en los accesos al
monte a través de carreteras, pistas forestales o caminos, se señalizará la regulación de la
recogida de setas de la siguiente forma:
a) Señales de primer orden. Panel de 33 centímetros de alto por 50 centímetros de
base, con la leyenda “RECOLECCIÓN MICOLÓGICA; sometida a autorización; M.U.P.
N.º 110; Ayuntamiento de Pedroso de Acím.”
b) Señales de segundo orden. Panel de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de
base, con un pictograma negro sobre fondo blanco.
Características de las señales:
a) Elaboradas en un material que garantice su adecuada conservación y rigidez.
b) Sobre fondo blanco, con letras negras de 8 centímetros de altura y 1 centímetro de
grosor.
c) Colocadas entre 1,2 y 2 metros de altura.
d) Nunca fijadas sobre elementos vivos de vegetación.
2. Los/as propietarios/as de terrenos o titulares de derechos reales o personales que
comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la
recogida exclusiva de setas mediante la colocación de carteles indicadores. Los carteles
indicarán «Propiedad privada. Recogida reservada de setas», y se instalarán conforme a lo
indicado en párrafos precedentes de esta norma.
ARTÍCULO 10. MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
1. Se podrán recoger setas todos los días, desde una hora después de la salida del sol hasta
una hora antes de la puesta de sol. No obstante, se podrá limitar la recolección en aquellos
días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se
comunicará y se hará pública con la antelación suficiente.
CVE:
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