Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
1. Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del
aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas,
está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal
superficial y su cobertura. De la misma manera está prohibida la utilización de cualquier
tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la
pinocha o cualquier cubierta ele materia orgánica en descomposición existente. En el
caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su
regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los
agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que
previamente se hubiera extraído.
1.2. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la
expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el
micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la
expansión de la especie.
1.3. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de
los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la
caída al exterior de las esporas.
1.4. Destruir o dañar las vallas o muros de piedra existentes que delimitan las
propiedades privadas o públicas.
1.5. Queda prohibida la recogida de setas fueras de la época natural de la misma así
como la recogida de setas por la noche, desde una hora antes de la puesta de sol hasta
una hora después de la salida.
1.6. No está permitido el mal uso de caminos públicos, cañadas, y veredas que puedan
causar un perjuicio a los mismo, así mismo, durante el aprovechamiento micológico no
se emitirán ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar
la tranquilidad de la fauna de la zona.
Intensiva. 160 €/ temporada
Extraordinaria: Gratuita
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8407
1. Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del
aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas,
está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal
superficial y su cobertura. De la misma manera está prohibida la utilización de cualquier
tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la
pinocha o cualquier cubierta ele materia orgánica en descomposición existente. En el
caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su
regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los
agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que
previamente se hubiera extraído.
1.2. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la
expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el
micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la
expansión de la especie.
1.3. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de
los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la
caída al exterior de las esporas.
1.4. Destruir o dañar las vallas o muros de piedra existentes que delimitan las
propiedades privadas o públicas.
1.5. Queda prohibida la recogida de setas fueras de la época natural de la misma así
como la recogida de setas por la noche, desde una hora antes de la puesta de sol hasta
una hora después de la salida.
1.6. No está permitido el mal uso de caminos públicos, cañadas, y veredas que puedan
causar un perjuicio a los mismo, así mismo, durante el aprovechamiento micológico no
se emitirán ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar
la tranquilidad de la fauna de la zona.
Intensiva. 160 €/ temporada
Extraordinaria: Gratuita
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8407