Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el
artículo 11.
3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
4. Los/as responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar,
deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera
posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 13. PROPORCIONALIDAD.
Dentro de los límites establecidos en el artículo 10, la cuantía de sanciones se graduará
teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
ARTÍCULO 14. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES.
1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la
presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que
hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas
conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a
los/as demás participantes por parte de aquel o aquellos/as que hubieran hecho frente a las
responsabilidades.
3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y
perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8411
artículo 11.
3. Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
4. Los/as responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar,
deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera
posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 13. PROPORCIONALIDAD.
Dentro de los límites establecidos en el artículo 10, la cuantía de sanciones se graduará
teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños causados.
ARTÍCULO 14. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES.
1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la
presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que
hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas
conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a
los/as demás participantes por parte de aquel o aquellos/as que hubieran hecho frente a las
responsabilidades.
3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y
perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8411