Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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representantes, mandatarios/as o empleados/as en el desempeño de sus respectivas
funciones.
4. De los daños y perjuicios causados por los/as menores de edad penal responderán sus
padres/madres, sus tutores/as o los/as encargados/as de su guarda, previa su audiencia en el
procedimiento que, a tal fin, se incoe.
ARTÍCULO 15. REINCIDENCIA.
1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el
término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50
por 100 de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 17. VIGILANCIA.
1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y
reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las administraciones
públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a
través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia como pueden ser
la Guardería Forestal, el personal de la Guardia civil o la Policía Local.
3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley
43/2003 de 21 de noviembre de Montes.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. En caso de creación de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar
comarcalmente el recurso micológico, el Ayuntamiento podrá ceder sus derechos a cambio de
las correspondientes compensaciones económicas.
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8412
funciones.
4. De los daños y perjuicios causados por los/as menores de edad penal responderán sus
padres/madres, sus tutores/as o los/as encargados/as de su guarda, previa su audiencia en el
procedimiento que, a tal fin, se incoe.
ARTÍCULO 15. REINCIDENCIA.
1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el
término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50
por 100 de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 17. VIGILANCIA.
1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y
reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las administraciones
públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a
través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia como pueden ser
la Guardería Forestal, el personal de la Guardia civil o la Policía Local.
3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley
43/2003 de 21 de noviembre de Montes.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. En caso de creación de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar
comarcalmente el recurso micológico, el Ayuntamiento podrá ceder sus derechos a cambio de
las correspondientes compensaciones económicas.
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
Pág. 8412