Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-1587)
BOP-2023-1587 Bases convocatoria para cobertura en propiedad, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.7. Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos
específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o
supresión de los anteriores. En este caso, la puntuación máxima a obtener por estos méritos
será de 0,25 puntos, que se adicionarán a los anteriores y se baremarán de forma
proporcionada. Si estos méritos específicos consistieran en tener un grado de especialización
para determinadas funciones policiales, tanto el ayuntamiento convocante como los que
certifiquen dichas circunstancias a las personas aspirantes, tendrán que tener previamente
definidos dichos puestos de trabajo como singularizados, bien por estar integrados en unidades
especializadas del Cuerpo, o bien por razón de las funciones a realizar, demandando en su
desempeño capacidades o aptitudes específicas que no son exigibles, con carácter general,
para los puestos de trabajo genéricos.
- 0,05 puntos por asistencia como representante de un Cuerpo de Policía Local de
Extremadura a Mesas de Coordinación de Violencia de Género.
Calificación del proceso de movilidad.
La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del
proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal
Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Formación Continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Titulaciones Académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Docencia.
CVE:
BOP-2023-1587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
Pág. 8274