Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-1587)
BOP-2023-1587 Bases convocatoria para cobertura en propiedad, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local.
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obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno
de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones
Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a
título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6. Agrupación / conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50
puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de
hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia
en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o
de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador
de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá
obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia
de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será
compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán
derecho a mayor puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no
pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en
el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y
siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin
superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
CVE:
BOP-2023-1587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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