Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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la Bolsa de empleo, cualquiera que sea la causa alegada.
Serán causas de exclusión de la Bolsa de empleo el cese voluntario antes de
cumplir el plazo de nombramiento, la separación del servicio mediante expediente
disciplinario o el despido por incumplimiento o sanción.
En todo caso, los integrantes de la Bolsa de empleo, únicamente serán titulares
de una expectativa de derecho a ser nombrados temporalmente por orden de puntuación,
para casos vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo
para cubrir dicha plaza.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la Bolsa de empleo, el aspirante
aportará ante la Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función
de la urgencia derivada de las necesidades organizativas del Servicio, y respetándose un
plazo mínimo de 48 horas, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en cada convocatoria.
El aspirante prestará sus servicios en el plazo máximo de tres (3) días naturales,
a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de
urgencia para el interés municipal obligaran a realizarlo en un plazo inferior. Si no lo
hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Las bolsas de empleo tendrán vigencia indefinida y derogarán todas las
anteriores que estuvieran vigentes en este Ayuntamiento a la finalización de cada
convocatoria.
UNDÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, conforme a lo previsto en
el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que establece que
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BOP-2023-1526
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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