Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la
constitución de listas de espera, se confeccionará una bolsa de trabajo.
El orden de la lista vendrá determinado por los candidatos, atendiendo al orden
de puntuación y sólo con los que hayan superado la fase de oposición.
La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar
nombramientos temporales para atender a necesidades urgentes e inaplazables, y que
afecten a servicios municipales esenciales o de carácter prioritario que suponga la
vacante temporal de un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Alcuéscar, siempre que
así se autorice y acuerde por los órganos municipales competentes, con estricta sujeción
a las limitaciones que en materia de contrataciones laborales temporales establezcan en
la normativa básica estatal.
Las bolsas de empleo de todos los procesos que se convoquen, no implican en
ningún caso un nombramiento o contratación, sino una expectativa.
El llamamiento para efectuar el nombramiento como personal laboral temporal,
se efectuará mediante llamada telefónica y correo electrónico, al que ocupe el primer
lugar de la Bolsa de Trabajo, por riguroso orden de puntuación.
Serán los datos que figuren en la solicitud, tales como número de teléfono de
contacto y dirección de correo electrónico de los aspirantes que pasen a integrar la bolsa
de empleo, los que se utilizarán a efectos de realizar los correspondientes llamamientos,
siendo de su exclusiva responsabilidad, el comunicar a esta Administración cualquier
modificación ulterior de los mismos que impida efectuar el llamamiento.
Si efectuado un llamamiento, por un integrante de la Bolsa de empleo no se
atendiera el mismo en el plazo de 48 horas quedará automáticamente excluido de la
misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el
citado momento que imposibilitaran la incorporación.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta las siguientes:
a) Estar en período de licencia por maternidad o de adopción.
b) Estar en situación de incapacidad temporal.
c) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de
llamamiento.
En todo caso, de producirse un ulterior llamamiento y mantenerse la decisión de
no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su automática exclusión de
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BOP-2023-1526
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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