Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de
personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya
circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto
originario impugnado, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya
circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto
originario impugnado, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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