Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados como Auxiliar Administrativo para
cualquier Administración Pública, ya sea como personal laboral fijo, personal laboral
temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario o personal funcionario
interino, en el cuerpo, especialidad o categoría profesional convocada y siempre que
se trate del mismo Subgrupo o en su defecto, Grupo de Titulación.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes completo, hasta
un máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. A estos efectos, se
calculará el número total de días cotizados y se dividirá entre treinta, de tal manera que
lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente
y excluyente.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de
Alcuéscar, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea
necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la
Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la
categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de
clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la
misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…),
el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el periodo de prestación de
servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como
el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con
indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el
desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato laboral
correspondiente o vinculación jurídica como personal funcionario o estatutario, para
acreditar los certificados que acompañe a esta fase como documento complementario de
los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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