Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
45 páginas totales
Página
En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas
dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
b) Méritos por formación: hasta un máximo 4 puntos.
 Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del
Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea
acceder, conforme se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del
correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la
actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e
impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas
de duración.
La valoración se hará conforme a las siguientes reglas:
-Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del
Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del
Personal de las Administraciones Públicas, directamente relacionados y orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se
desea acceder, conforme se establece en las bases específicas de cada convocatoria, así
como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y
actitudes transversales.
-A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos
laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de
signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso
a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento
administrativo, presupuesto y contabilidad, subvenciones, calidad de los servicios y
digitalización en la administración electrónica.
- Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, a razón de:
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
Pág. 7913