Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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Por tanto, como los tribunales de selección son un órgano colegiado, pero no son
un órgano de gobierno, sí que cabe que se constituyan telemáticamente para adoptar
sus acuerdos, conforme lo establecido en el artículo 17 de la LRJSP.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter
de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se
desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
CVE:
BOP-2023-1526
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Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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