Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Alcuéscar, aunque
éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria
determinará la sede del Tribunal.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El artículo 61.1, 2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece que «los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de los establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la
capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la
comprobación del dominio de lenguas extranjeras, en su caso, en la superación de
pruebas físicas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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