Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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En la sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as
miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser
también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en
la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo
e imparcialidad.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas,
estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes,
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar
como observadores con voz y sin voto en todos los actos y fases que integran el
proceso, excepto en aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas antes de su materialización.
El Tribunal de selección es un órgano colegiado, pero no un órgano de
gobierno, por ello sí que pueden constituirse telemáticamente a través de
videoconferencia para adoptar sus acuerdos, según permite el artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sin que para
ello tenga que aprobarlo el Ayuntamiento a través del Reglamento Orgánico Municipal
(ROM).
La disposición adicional 21ª de la LRJSP excluye de aplicación obligatoria de
las sesiones telemáticas a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales,
que son el Pleno y la Junta de Gobierno Local, pero no se excluye por esta disposición
al resto de órganos colegiados que no sean de gobierno, por lo que sí podrán celebrar
sus sesiones telemáticamente.
El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula los
órganos de selección de los procesos selectivos, indica en su primer apartado que:
«1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre».
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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