Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Estarán constituidos por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto, y un
mínimo de tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser
designados conjuntamente con los titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto
mediante resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de Edictos del Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de
comienzo de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz,
pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y
especialistas deben estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación
que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la
mayoría de sus miembros,(más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente
les/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo
en caso de empate, el voto de calidad del presidente, pudiendo disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran,
limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las
cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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