Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que
no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista
definitiva, incluso durante la celebración de las pruebas, se advierte en alguna solicitud
inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto
insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, es decir puede acordarse la
celebración del primer ejercicio, (dos partes) y del segundo ejercicio en una misma
sesión.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios de
carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los
Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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