Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-1515)
BOP-2023-1515 Pliego de condiciones de la concesión demanial para la prestación de servicios financieros en inmueble municipal.
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
resolución de la Presidencia de la EELL en la que quede evidencia de aquél o bien
el acta notarial de constancia, la cual, acompañada del contrato de constitución
de la concesión demanial, será suficiente para volver a inscribir en el Registro de
la Propiedad el inmueble a favor de la EELL por derecho de reversión dimanante
del incumplimiento de la condición, siendo, en su caso, de cuenta exclusiva del
concesionario la extinción de las cargas y gravámenes que perdurasen.
3.- Tanto para el supuesto de extinción por el transcurso del tiempo como para el
caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones acordadas, el inmueble
municipal, el establecimiento y las demás instalaciones existentes deberán
encontrarse en perfecto estado de conservación, siendo de cuenta del
concesionario los trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse. A tal
efecto, y como mínimo, quince meses antes de finalizar la concesión, la EELL
designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentren
aquéllas, ordenando a la vista del resultado de la inspección técnica, la ejecución
de las obras y trabajos de reparación que se estimen necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Extinción de la Concesión.
La concesión se extinguirá (artículo 100 de la LPAP):
- Por el vencimiento del plazo.
- Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por mutuo acuerdo.
- Por revocación.
- Por resolución judicial.
- Por renuncia del concesionario.
- Por caducidad.- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario
individual o extinción de la personalidad jurídica.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.- Desaparición del bien o agotamiento del
aprovechamiento.
Cualquier otra causa prevista que se hubiera acordado en las condiciones
generales o particulares por las que se rijan la presente concesión (artículo 100 i
LPAP) o las que se establecieran en la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Gastos.
Todos y cualesquiera gastos que se derivaren del otorgamiento de documentos
públicos o privados para instrumentar la adjudicación serán a cargo del
adjudicatario, así serán de cuenta exclusiva de éste todos los gastos arbitrios e
impuestos de cualquier clase a que diere lugar la concesión, incluidos los de
publicación en los Boletines Oficiales y, en su caso, los honorarios del Proyecto
Técnico, así como los relativos a la formalización del contrato e inscripción en el
Registro de la Propiedad de la adjudicación efectuada.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Infracciones y Sanciones.
Los incumplimientos e infracciones cometidas por el concesionario se clasificarán
en: leves, graves y muy graves, y darán lugar a la imposición de la
correspondiente sanción de acuerdo con lo previsto legalmente. Se considerarán
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
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Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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