Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-1515)
BOP-2023-1515 Pliego de condiciones de la concesión demanial para la prestación de servicios financieros en inmueble municipal.
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido
el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación
de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no
cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.El órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren
en el pliego (artículo 150 LCSP/2017). La adjudicación deberá ser motivada y se
notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el
perfil de contratante (artículo 151 LCSP/2017).
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Formalización del Contrato.
El contrato de constitución de la concesión demanial se otorgará salvo el derecho
de propiedad y sin perjuicio de tercero (artículo 80.11 RBEL) y se formalizará en
documento administrativo dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente
al de la notificación de la adjudicación (artículo 153 LCSP/2017), una vez
acreditado el ingreso en la Tesorería de la totalidad del importe del canon de
adjudicación y garantía definitiva. No obstante, podrá elevarse a escritura pública
cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su
otorgamiento. El presente pliego revestirá carácter contractual, por lo que
deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Reversión.
1.- Transcurrido el plazo de la concesión, el cual se contará a partir de la
notificación del acuerdo de adjudicación, se extinguirá aquélla y las obras,
construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán
ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la
Administración a costa del concesionario (artículo 101 LPAP), a menos que su
mantenimiento se acuerde por la EELL, con anterioridad a la extinción, en cuyo
caso el dueño del suelo (EELL) hará suya la propiedad de lo edificado, sus obras e
instalaciones, sin que deba satisfacerse indemnización alguna, debiendo
encontrarse el inmueble libre de cualquier carga o gravamen. En cualquier caso
el concesionario deberá concluir, con antelación a la extinción del derecho, todos
aquéllos a los que pudiera tener derecho, entendiéndose, en todo caso,
extinguidos automáticamente una vez haya pasado el plazo de la concesión,
circunstancia ésta que deberá ser tenida en consideración por aquellos que
acordasen los gravámenes referidos.
2.- En el caso de que el concesionario incumpla cualquiera de las condiciones y
obligaciones reseñadas en el presente Pliego se resolverá la adjudicación y la
concesión demanial revertirá a la EELL haciendo igualmente suyo la
construcción, obras y demás instalaciones con todas sus pertenencias y
accesorios sin que éste tenga que abonar o compensar al concesionario o
acreedor de éste cantidad alguna, provocando asimismo la extinción automática
de los derechos reales o personales que, en su caso, hubiere podido imponer el
concesionario.Bastará para acreditar cualquiera de los incumplimientos bien el
previo requerimiento, llevado a cabo en el correspondiente expediente
administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y que finalizará con
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
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Verificación:
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Documento
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Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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