Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-1515)
BOP-2023-1515 Pliego de condiciones de la concesión demanial para la prestación de servicios financieros en inmueble municipal.
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
infracciones específicas a los efectos previstos en el presente pliego:
a) Infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación del inmueble.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
b) Infracciones graves:
- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.- La actuación que dé
lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.- El uso anormal
del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
- La reiteración de sanciones graves.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente
pliego.
- La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la
Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de
uso.
- No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en
condiciones distintas a las allí estipuladas.
- No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
Con independencia de la sanción que proceda según la Ordenanza reguladora o
la que, en su día, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al dominio
público o a las instalaciones y no fuesen consecuencia de hechos fortuitos o
fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos,
previa valoración de los Técnicos de la Corporación.
En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna
en la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción
y rescate de la concesión.
El contenido económico de las sanciones se incrementará de forma automática
anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo o índice que le sustituya.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado
a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no
puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir
contra el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Otorgamiento de la subvención.
El concesionario tendrá derecho a obtener subvenciones otorgadas por este
Ayuntamiento, de acuerdo al Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres,
el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles y la Entidad Bancaria Caja Rural de
Almendralejo S.C.C, para la instalación de oficina bancaria con cajero automático
en el Término Municipal de Torrecilla de los Ángeles”, por un importe anual de
7.302,95 €, durante las anualidades comprendidas entre 2022 al 2026.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de
datos.
23.1 Confidencialidad
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
Plza. de España, 15, Torrecilla de los Ángeles. 10869 (Cáceres). Tfno. 927677071. Fax: 927677012
Cód.
Validación:
M5RD5QPCQGMY4L4QKYSHGWLQE
Verificación:
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
13
CVE:
BOP-2023-1515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
Pág. 7822
infracciones específicas a los efectos previstos en el presente pliego:
a) Infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación del inmueble.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
b) Infracciones graves:
- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.- La actuación que dé
lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.- El uso anormal
del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
- La reiteración de sanciones graves.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente
pliego.
- La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la
Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de
uso.
- No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en
condiciones distintas a las allí estipuladas.
- No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
Con independencia de la sanción que proceda según la Ordenanza reguladora o
la que, en su día, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al dominio
público o a las instalaciones y no fuesen consecuencia de hechos fortuitos o
fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos,
previa valoración de los Técnicos de la Corporación.
En los supuestos de infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna
en la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción
y rescate de la concesión.
El contenido económico de las sanciones se incrementará de forma automática
anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo o índice que le sustituya.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado
a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será
inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las
cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no
puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir
contra el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Otorgamiento de la subvención.
El concesionario tendrá derecho a obtener subvenciones otorgadas por este
Ayuntamiento, de acuerdo al Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres,
el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles y la Entidad Bancaria Caja Rural de
Almendralejo S.C.C, para la instalación de oficina bancaria con cajero automático
en el Término Municipal de Torrecilla de los Ángeles”, por un importe anual de
7.302,95 €, durante las anualidades comprendidas entre 2022 al 2026.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de
datos.
23.1 Confidencialidad
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
Plza. de España, 15, Torrecilla de los Ángeles. 10869 (Cáceres). Tfno. 927677071. Fax: 927677012
Cód.
Validación:
M5RD5QPCQGMY4L4QKYSHGWLQE
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N.º 0050
Pág. 7822