Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1453)
BOP-2023-1453 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Esta tasa se cobrará por día, no computándose como otro día las fracciones de horas del día
siguiente.
El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho
a su devolución.
Los/as obligados/as a realizar pagos fraccionados.
Los/as retenedores/as.
Lo/as obligados/as a practicar ingresos a cuenta.
Los/as obligados/as a repercutir.
Los/as obligados/as a soportar la retención.
Los/as obligados/as a soportar los ingresos a cuenta.
Los/as sucesores/as.
Los/as beneficiarios/as de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
•La cesión de locales a Organismo públicos.
•La cesión de locales a Asociaciones Municipales.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización de
las instalaciones objeto del hecho imponible.
[La tasa podrá devengarse:
—Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos
casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
—Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya
Uso Centro de exposiciones 25,00 €/día
CVE:
BOP-2023-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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