Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1453)
BOP-2023-1453 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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efectuado el pago correspondiente].
En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la
utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar,
procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la
prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a
través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una
vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de pago
con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación:
[La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así
como en las disposiciones dictadas para su desarrollo].
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ordenanza reguladora de
la utilización esporádica o temporal del uso de instalaciones municipales y la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones municipales, se desprendan
daños materiales causados por el/la sujeto pasivo/a, dicho/a sujeto pasivo/a deberá reintegrar
el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños
fueran irreparables, el/la sujeto pasivo/a debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o al importe del deterioro de estos. No será posible la condonación total o parcial de
las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de
las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del
CVE:
BOP-2023-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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