Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1453)
BOP-2023-1453 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas
usuarias de las instalaciones municipales1.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios2 del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establecerá según los/as usuarios/as y la
frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo con las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE
Uso bajos del Centro Social 100,00 €/día
Uso bajos del Ayuntamiento 50,00 €/día
Uso velatorio Residencia 100,00 €/día
CVE:
BOP-2023-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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