Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1453)
BOP-2023-1453 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Perales del Puerto
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Perales del Puerto sobre la aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E
INSTALACIONES MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales, que se regirá por las Normas de la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye
el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización temporal o esporádica de edificios,
locales e instalaciones.
CVE:
BOP-2023-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7651
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Perales del Puerto
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones
municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Perales del Puerto sobre la aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E
INSTALACIONES MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la utilización temporal o esporádica de
edificios, locales e instalaciones municipales, que se regirá por las Normas de la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye
el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización temporal o esporádica de edificios,
locales e instalaciones.
CVE:
BOP-2023-1453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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