Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1452)
BOP-2023-1452 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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—Número de destinatarios/as de la actividad.
—Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente
admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso
y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando
deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e
instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse
en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones
particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o
limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
ARTÍCULO 10. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la
situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y
perjuicios cuando deban responder los/as usuarios/as de los que efectivamente se produzcan
en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones
que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en
esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia
de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento
procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En
caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7646
—Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente
admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso
y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando
deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e
instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse
en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones
particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o
limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
ARTÍCULO 10. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la
situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y
perjuicios cuando deban responder los/as usuarios/as de los que efectivamente se produzcan
en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones
que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en
esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia
de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento
procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En
caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se
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Verificable
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Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7646