Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1452)
BOP-2023-1452 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios
causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
—Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
—Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
—Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
—Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
—Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del/la particular.
—No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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