Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1452)
BOP-2023-1452 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del
mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día
siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el/la concejal/la competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/la solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de
copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y
locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de
Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
—Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7645
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del
mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día
siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el/la concejal/la competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/la solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de
copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y
locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de
Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
—Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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