Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-1441)
BOP-2023-1441 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
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plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección
primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones,
estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación,
seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
Mediante Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de
La Cumbre se establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este
Ayuntamiento, además de las formas, los medios y procedimientos de concesión, conforme a
los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la
gestión municipal en materia de subvenciones.
Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre
concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio
de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de
las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias,
figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su
ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de
concurrencia. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los/as potenciales beneficiarios/as.
Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos
sectores, como entre los colectivos.
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7607
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plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección
primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones,
estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación,
seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
Mediante Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de
La Cumbre se establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este
Ayuntamiento, además de las formas, los medios y procedimientos de concesión, conforme a
los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la
gestión municipal en materia de subvenciones.
Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre
concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio
de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de
las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias,
figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su
ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de
concurrencia. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los/as potenciales beneficiarios/as.
Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos
sectores, como entre los colectivos.
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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