Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-1441)
BOP-2023-1441 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
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Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso
de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos
de la normativa aplicable en esta materia. Este principio junto con el de publicidad, se
materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de La
Cumbre y demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la
publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un
procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de
los servicios, unidades y entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los/as potenciales beneficiarios/as, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN
SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la
finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para
promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7608
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Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso
de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos
de la normativa aplicable en esta materia. Este principio junto con el de publicidad, se
materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de La
Cumbre y demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la
publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un
procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de
los servicios, unidades y entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los/as potenciales beneficiarios/as, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN
SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la
finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para
promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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