Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-1441)
BOP-2023-1441 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
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ARTÍCULO 12. (COSTES PREVISIBLES).
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la
inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto. Toda concesión de subvención queda supeditada al
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Los costes en
cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. (FINANCIACIÓN).
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financia con crédito del
presupuesto del Ayuntamiento de La Cumbre, consignado para cada anualidad, en las
aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en la convocatoria.
La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los
Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios
de financiación ajena).
En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se imputarán al capítulo
siete de gastos del Presupuesto.
CAPÍTULO VI. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 14. (CONTENIDO DEL PLAN).
Las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de La Cumbre se recogen en el anexo
denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones”, en el que, clasificadas por centros
gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica:
Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito
correspondiente.
Área de competencia.
Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7614
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ARTÍCULO 12. (COSTES PREVISIBLES).
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la
inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto. Toda concesión de subvención queda supeditada al
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Los costes en
cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 13. (FINANCIACIÓN).
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financia con crédito del
presupuesto del Ayuntamiento de La Cumbre, consignado para cada anualidad, en las
aplicaciones presupuestarias que se especifican para cada caso en la convocatoria.
La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los
Presupuestos (téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios
de financiación ajena).
En caso de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se imputarán al capítulo
siete de gastos del Presupuesto.
CAPÍTULO VI. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 14. (CONTENIDO DEL PLAN).
Las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de La Cumbre se recogen en el anexo
denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones”, en el que, clasificadas por centros
gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica:
Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito
correspondiente.
Área de competencia.
Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7614