Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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3. La solvencia del/a empresario/a:
3.1 La solvencia económica y financiera del/a empresario/a deberá acreditarse por uno o varios
de los medios siguientes,
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras y Justificante de la existencia de
un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior
a 150.000 euros, anual y por siniestro con un plazo mínimo de vigencia del contrato). (La
justificación de la existencia de este seguro, sólo deberá cumplirlo una vez haya sido
declarado adjudictario provisional).
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los/as empresarios/as
deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y
fiabilidad, lo que deberá acreditarse:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco
años que incluya importe, fechas y el/a destinatari/ao, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su
caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por
la autoridad competente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional,
clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de
las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
10.1 Condiciones previas.
Las proposiciones de los/as interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario
del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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