Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Presentación Manual.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios
electrónicos debido a:
PRIMERO. La presentación de ofertas [o solicitudes de participación]en relación con el
expediente de contrato de Concesión de Servicios por procedimientoA bierto Ordinaria de este
municipio no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos:
a) Debido al carácter especializado de la contratación, el uso demedios electrónicos
requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en
general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de
las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros
programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de
licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su
descarga o utilización a distancia.
c) La utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de
los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Los pliegos de la contratación requieren la presentación de modelos físicos o a escala
que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
e) Cuando en el proceso de presentación de ofertas el uso de medios no electrónicos o
para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de
protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y
herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o
de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el
sentidoexpresado en el apartado 7 de la disposición adicional 15ª de la LCSP.
SEGUNDO. La no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las
comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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