Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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El plazo de duración del contrato quedará sin efecto en el caso de que el número de residentes
y en las condiciones establecidas, haga inviable económicamente la prestación del servicio
tanto para el/a concesionario/a como para el Ayuntamiento, sin que genere derecho a favor
del/a concesionario/a.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los/as empresarios/as se acreditará:
a) De los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los/as empresarios/as que fueren personas físicas mediante fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto
de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los/as empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los/as demás empresarios/as extranjeros/as, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los/as empresarios/as, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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